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LOPEZ BLANCA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes de haberes y recálculo del haber inicial, cuestionando topes y criterios de actualización. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó el pronunciamiento apelado y declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 en los supuestos de quita confiscatoria; impuso costas a la demandada y fijó honorarios por la Alzada en el 30% de lo anterior.

Reajustes Haber inicial Prestacion basica universal Topes Inconstitucionalidad art. 9 inc.3 ley 24.463 Prescripcion bienal Intereses Costas de alzada Honorarios 30% Anses


¿Quién es el actor?

LOPEZ BLANCA MONICA (actora)

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, aplicación de topes (art. 9 inc. 3) Ley 24.463), inaplicabilidad del art. 14 punto 2) Resolución S.S.S. 6/09, tratamiento de PBU, prescripción bienal, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”; reguló honorarios por la actuación en Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior (más IVA si corresponde); y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "De tal manera, atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mensual agosto 2016, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo 'Blanco' y confirmar lo resuelto en la instancia de grado." "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma lo dispuesto en la instancia de grado." "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios', sentencia del 6 de agosto de 2015) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular." "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)." Votos en el acuerdo: Todos los votos (Dra. Nora C. Dorado; Dr. Walter F. Carnota; Dr. Juan A. Fantini) adhieren al decisorio señalado; no hay disidencia.

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