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GIMENEZ RAUL ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes y actualización de haberes previsionales. La Cámara revocó parcialmente la sentencia y ordenó a ANSeS pagar las diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021, aplicar la Ley 27.609 desde marzo de 2021 y diferir para ejecución el tratamiento del precedente Villanustre y del art. 26 de la Ley 24.241; confirmó lo demás y condenó en costas a la demandada.

Prestacion basica universal Anses Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 24.241 art.26 Villanustre Diferencias enero-febrero 2021 Costas Honorarios Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Gimenez Raúl Alfredo.

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; reclamo por actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de normas y decretos de movilidad y aplicación de precedentes/leyes (art. 26 Ley 24.241, Ley 27.541, Ley 27.426, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a ANSeS que abone al beneficiario las diferencias entre la movilidad percibida por los decretos dictados en contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido con la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; desde entonces se aplicará la nueva Ley 27.609; se difiere el tratamiento del precedente "Villanustre" y del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; se confirma lo demás decidido en la instancia de grado; se imponen costas de alzada a la demandada y se regulan honorarios conforme Ley 27.423.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) “En virtud de ello y, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y confirmar la sentencia apelada.” 2) “En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609.” 3) “Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión.” 4) “En relación con el agravio vertido referente a la doctrina fijada por la CSJN en los autos: ‘Villanustre, Raúl Félix s/ jubilación’ ... difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento en cual podrá evaluarse concretamente su aplicación al caso.” 5) Sobre costas: “Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’ ... se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423).”
- Disidencias relevantes: El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto mayoritario “con excepción de lo resuelto en torno a la Ley 27.541”, y en ese punto confirmó lo dispuesto en la instancia de grado; la resolución mayoritaria es la que se consignó en la parte resolutiva.

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