SAMOÑUK ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes varios y cuestionó la metodología de actualización del haber inicial y varios dispositivos legales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, diferió para ejecución el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 y confirmó el resto del pronunciamiento, con costas y regulación de honorarios por la alzada.
Actor: Samoñuk Alejandro. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos a la determinación y actualización del haber previsional inicial (método de actualización de remuneraciones, Prestación Básica Universal, aplicación de leyes y decretos como Ley 27.609, DNU 274/2024, Ley 26.417, art. 26 Ley 24.241, art. 9 Ley 24.463, resolución SS 6/09, bonos y otros aspectos conexos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado conforme surge de los considerandos, deferió el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución, confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide, impuso costas de alzada por su orden, regularizó honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA si corresponde, y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos mas de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna."
- "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión."
- "En consecuencia, el TRIBUNAL por mayoría RESUELVE: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Diferir el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; 3) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide; 4) Costas de alzada por su orden en atención a las particularidades de la causa (cfr. Art. 36 de la Ley 27.423); 5) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
Disidencias: No consta disidencia en el acuerdo; el voto del Dr. Fantini adhirió salvo en un punto (recomposición haber ene-feb 2021) donde expuso diferencias, pero la decisión mayoritaria adoptó la redacción de la parte resolutiva transcripta.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: