MANZO ALICIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Manzo inició demanda contra ANSES por reajustes y metodología de liquidación de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en determinadas condiciones, confirmó la prescripción bienal y declaró las costas de Alzada a cargo de la demandada, regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
MANZO Alicia Beatriz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios y metodología de cálculo de haberes previsionales (cuestiones relacionadas con Ley 24.241, art. 9 inc. 3) Ley 24.463, Resolución S.S.S. 6/09, art. 79 Ley 18.037, prescripción, y aplicación del impuesto a las ganancias y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada conforme doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”; reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA cuando corresponda; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Actis Caporale, Loredano” (Fallo: 323:4216), '...resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros'. En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN “Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios”, sentencia del 6 de agosto de 2015) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"En referencia a la prescripción dispuesta en la instancia anterior, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo' (sent. del 26/02/85) y 'Miralles, Enrique' (sent. del 18/04/85), precedente éste último que sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fijan términos de prescripción específicos para las deudas de los entes previsionales. Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado."
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos: El voto de la Dra. Nora C. Dorado expone los fundamentos y propicia la resolución; los Dres. Juan A. Fantini y Walter F. Carnota adhieren, por lo que la decisión es colegiada y por unanimidad/adhesión de la Sala II (no se registran disidencias en el texto).
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