BAEZ CARMEN AMALIA Y OTROS c/ ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Las actoras reclamaron reconocimiento como veteranas de guerra y pensión prevista en la ley 23.848 por su tarea de enfermería durante el conflicto del Atlántico Sur. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda por no acreditarse la participación en acciones de combate ni el requisito legal de haber entrado efectivamente en combate.
¿Quién es el actor?
Baez Carmen Amalia y otros (actoras: Carmen Amalia Báez, Aida Lidia Echeverría y Eva Nora Cruz).
¿A quién se demanda?
Armada Argentina / Estado Nacional (Ministerio de Defensa).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de veteranas de guerra y habilitación para la pensión de guerra prevista por la ley 23.848 y modificatorias, por la prestación de servicios sanitarios en el Hospital Naval de Ushuaia durante el conflicto del Atlántico Sur (2.4.1982
- 14.6.1982).
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal objeto de agravios, desestimándose el recurso de apelación y manteniéndose la negativa al reconocimiento y pensión. Se impusieron las costas en el orden causado en la alzada.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
- "De lo expuesto, se desprende que para el otorgamiento de la referida pensión, la norma fija determinados requisitos:
- a) uno de orden temporal para todos los supuestos (el haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982),
- b) uno geográfico para aquellos conscriptos destinados al Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) y –c) uno geográfico (encontrarse en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y de acción (haber entrado en combate)."
- "Es esta exigencia, precisamente, la que no se encuentra acreditada en autos, es decir, ingresar efectivamente en combate, circunstancia que invalida la pretensión de las actoras."
- "En lo concerniente al agravio vertido relativo a que corresponde una especial valoración de las tareas de enfermería o la invocación de una perspectiva de género, no habilitan a apartarse de los requisitos normativos expresamente establecidos por el legislador... el legislador, al dictar dicha norma, adoptó un criterio restrictivo que no puede ser ampliado por la vía judicial... los agravios vinculados a la pretendida especial consideración de la función de enfermería carecen de sustento jurídico y deben ser desestimados."
- "Por las razones expuestas en los párrafos que anteceden, corresponde desestimar el recurso deducido y confirmar la resolución apelada."
Disidencia (voto en minoría relevante, transcripción):
- (Voto del Dr. Juan A. Fantini Albarenque, en disidencia) "Por todo lo expuesto, corresponde revocar la sentencia de primera instancia, hacer lugar a la demanda y ordenar al Ministerio de Defensa la extensión del certificado de Veterano de Guerra a las Sras. CARMEN AMALIA BAEZ, AIDA LIDIA ECHEVERRIA y EVA NORA CRUZ, habilitante para gestionar la pensión prevista en la ley 23.848 y sus modificatorias." (el Dr. Fantini propuso revocar y acceder al reconocimiento por considerar que las tareas sanitarias en apoyo inmediato de las operaciones satisfacen el requisito de servicio y/o apoyo).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: