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BELFIORI LUCAS ALEJANDRO Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandantes impugnaron descuentos previsionales por aplicación del decreto 679/97; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y confirmó la imposición de costas a la demandada en la alzada, regulando además honorarios por la segunda instancia.

Seguridad social Aportes previsionales Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Reintegro Costas Honorarios Apelacion Gendarmeria nacional Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

Belfiori Lucas Alejandro y otros.

¿A quién se demanda?

Gendarmería Nacional y otro.
- Objeto de la demanda: Solicitud de declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, cese de los descuentos en los haberes por aportes previsionales y reintegro de lo descontado con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido por la codemandada Gendarmería Nacional y confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios; impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de lo que se determine por la labor en la instancia anterior, más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- La codemandada, Gendarmería Nacional, se agravia solo de la forma en que fueron impuestas las costas en la sentencia de grado, por ello, atento la forma en que se decidió y en virtud del principio objetivo de la derrota, corresponde confirmar lo decidido (art. 68 del CPCCN)." "Finalmente, conforme al resultado obtenido, las costas de esta alzada estarán a cargo de la demandada vencida (cfr. art. 68 CPCCN)." "Por todo ello, el tribunal RESUELVE: 1.
- Declarar formalmente admisible el recurso deducido por la codemandada Gendarmería Nacional; 2.
- Confirmar la sentencia apelada en lo que ha sido materia de agravios acorde a lo prescrito en los considerandos precedentes; 3.
- Costas a la demandada en la alzada (art. 68 del CPCCN), 4.
- Por las actuaciones de segunda instancia se deben regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de los que en definitiva se determinen por la labor desarrollada en la instancia anterior (Art. 30 Ley 27.423), más IVA en caso de corresponder."
- Votos en disidencia: no se consignan disidencias en el documento; la decisión indicada corresponde al acuerdo del Tribunal.

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