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TEIJEIRO GERMAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su jubilación por considerar regresivas la ley 27.541 y decretos complementarios. El Juzgado Federal admitió parcialmente la demanda y ordenó a ANSeS recalcular y abonar las diferencias desde el 06/09/2022 tomando como base el haber que correspondía en enero-febrero de 2021 (ley 27.426) y aplicar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021, con intereses y costas a la demandada.

Reajuste previsional Ley 27.541 Ley 27.609 Ley 27.426 Decretos 163/20 495/20 692/20 899/20 Retroactivos Intereses Prescripcion art.82 ley 18.037 Exencion impuesto a las ganancias Anses


¿Quién es el actor?

TEIJEIRO GERMAN.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la prestación previsional y declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y decretos dictados en su consecuencia, por entender que generan regresividad en las pautas de movilidad de los haberes.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente la demanda. Se ordenó a ANSeS, dentro de 120 días, ajustar el beneficio de la actora liquidando el haber que hubiera correspondido conforme la ley 27.426 en enero y febrero de 2021, tomando el haber de febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto por la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonar las diferencias generadas desde el 06/09/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) con los intereses correspondientes. Se hizo lugar a la excepción de prescripción por lo que se excluirán créditos anteriores a esos dos años. Se declararon exentas de impuesto a las ganancias las retroactividades a favor de la actora. Se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la legitimidad de la delegación y decretos durante la emergencia: “La delegación legislativa efectuada por ley 27.541 ... en el contexto de la emergencia decretada, encuentra respaldo en las previsiones del art. 76 párrafo primero de la Constitución Nacional. Y si bien se suspendió temporalmente –por plazo determinado
- la aplicación de la movilidad prevista por el art. 32 de la ley 24.241, se han contemplado incrementos trimestrales en los haberes previsionales mediante los distintos decretos referidos, dictados conforme a esas facultades delegadas en forma provisional.” 2) Sobre la solución para la etapa post-emergencia: “la suspensión de la movilidad establecida por la ley 27.541 ... no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro... Tal como destacara la Sala II ... ‘finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609’.” 3) Sobre el tratamiento de intereses e impuestos: “A las sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN ‘Spitale, Josefa Elida’ ...).” y “dado que subsiste la omisión del Congreso ... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora.” 4) Sobre prescripción y costas: “Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037).” y “Las costas se impondrán a la demandada vencida ...”
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

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