PAREDES LIDIA JUDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional por invalidez conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y pagar las diferencias retroactivas con intereses desde el 14/07/2023, declaró la inaplicabilidad condicionada del art. 9 de la ley 24.463 y puso las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PAREDES LIDIA JUDITH.
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional inicial (retiro transitorio por invalidez al amparo de la ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad y pago de diferencias retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial y lo reajuste conforme las pautas fijadas en los considerandos; ANSeS deberá abonar las diferencias retroactivas con más intereses desde el 14/07/2023 (dos años previos al reclamo administrativo). Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037. Se declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo dispuesto en la sentencia. Se condenó en costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009 o hasta la fecha de adquisición del derecho si fuera anterior. En caso de que esta fuera posterior, a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417 y disposiciones reglamentarias dictadas en consecuencia y luego de la entrada en vigencia de la ley 27.426, el índice dispuesto en esta última norma."
2) "Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
3) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- ...' sent. del 19.AGO.1999."
- Disidencias relevantes: No se registran votos disidentes en la parte dispositiva transcripta; la resolución recaída es la que consta en la "PARTE RESOLUTIVA FINAL" que prevalece.
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