AGRECH GLADYS MIRIAM c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos por cálculo inicial insuficiente. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, ordenó la redeterminación del haber conforme a pautas concretas, declaró inconstitucionales normas que provoquen merma superior al 15% y condenó a ANSES al pago de las diferencias desde el 05/03/2024.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AGRECH Gladys Miriam.
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y redeterminación del haber jubilatorio inicial calculado por la ley 24.241 (PBU, PC, PAP, actualización de remuneraciones y aplicación de topes), aplicación de pautas de movilidad y pago de las sumas retroactivas con intereses; impugnación de límites y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían el haber.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia; se desestimó la excepción de prescripción; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en los casos en que su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber; se condenó a ANSES a pagar las diferencias con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (05/03/2024); costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- Según surge de las constancias obrantes en la causa, la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio n° 14022852400 al amparo de la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho 05/03/2024, computando servicios tanto en relación de dependencia como autónomos. Por su lado, el reclamo administrativo de reajuste fue efectuado el 10/06/2025."
"III.
- Con relación a la Prestación Básica Universal, sin perjuicio de que el beneficio fue obtenido con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417, que fijó el monto de dicho componente (art. 4º), no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto la aplicación del precedente “Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios”, sentencia del 11/11/2014 tanto en causas referidas a beneficios obtenidos antes de la entrada en vigor de ese cuerpo normativo como a los otorgados con posterioridad a su dictado ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad” sent. del 19.AGO.1999)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la decisión que rige es la transcripta en la parte resolutiva final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: