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CALLAO ISABEL ELOISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y actualización de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSES redeterminar el haber conforme a las pautas fijadas, pagar diferencias desde 24/08/2023 con intereses, y declaró inconstitucionales determinados artículos y una resolución en los casos que produzcan merma confiscatoria.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CALLAO ISABEL ELOISA. Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional otorgado al amparo de la ley 24.241 (revisión de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, eliminación/ajuste de topes máximos y pago de retroactivos con intereses). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES redeterminar el haber previsional según las pautas establecidas en la sentencia y abonar, en su caso, las diferencias con más intereses desde la fecha de adquisición del derecho (24/08/2023). Se desestimó la excepción de prescripción. Se declaró inconstitucional el art. 4 de la Res. SSS 3/21 y, en caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, se declaró inconstitucional el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463. Se desestimaron los demás planteos de inconstitucionalidad. Se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados.” Sobre la metodología de actualización de la PBU: “En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo ‘Badaro’… posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho.” Sobre el criterio de confiscatoriedad y cálculo porcentual: “Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; … En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. ‘Actis Caporale…’).” Sobre topes y tope reglamentario cuestionado: “No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 … ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma.” Sobre retroactivos y retenciones: “Las diferencias adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna… A las sumas generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses… conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.” y “declaro exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora.”
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva final; la resolución aquí transcripta es la que decide el pleito.

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