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SILLITTI MARIA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora solicitó el reajuste de su haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241 por cálculo errado de remuneraciones y aplicación de topes; pidió también retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación del haber conforme a pautas fijadas, declaró inconstitucionales normas de tope y de actualización en los casos que provoquen merma confiscatoria y condenó a ANSeS al pago de las diferencias desde el 26/03/2023 con costas a la demandada.

Seguridad social Reajuste jubilatorio Ley 24.241 Pbu Inconstitucionalidad art.4 ley 27.609 Topes maximos Art.9 ley 24.463 Prescripcion art.82 ley 18.037 Retroactivos desde 26/03/2023 Intereses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SILLITTI MARIA GRACIELA, beneficiaria de jubilación N° 14013059940. Demandado: A.N.Se.S. Objeto: Recalculo/redeterminación del haber inicial (ley 24.241), aplicación correcta de pautas de movilidad, eliminación o adecuación de topes que habrían producido merma, y pago de retroactivos con intereses. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial según las pautas establecidas en el fallo; se admitió la excepción de prescripción en términos del art.82 ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art.4 de la ley 27.609 y del art.4 de la Res. SSS 3/21; se declaró la inconstitucionalidad del art.26 de la ley 24.241 y del art.9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber; se ordenó el pago de las diferencias con intereses desde el 26/03/2023; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "Estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "Considero que, al tratarse de remuneraciones anteriores a marzo de 2009 (período 1981-1995) la aplicación de la norma [art.4 ley 27.609] se traduce en un perjuicio manifiesto y claro que justifica la declaración de inconstitucionalidad planteada... En efecto, la clara reducción en el promedio de remuneraciones vulnera, en el supuesto en análisis, el carácter sustitutivo de la prestación..." "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..." Respecto de prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el texto; lo resuelto es el bloque dispositvo final que manda sobre eventuales propuestas individuales.

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