DOMINGUEZ ADOLFO RAUL c/ EN MD - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demanda de veterano de Malvinas por reconocimiento de incapacidad, indemnizaciones y pensión. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó la liquidación de los beneficios (Ley 19.101, Ley 22.674 y Ley 24.310), impuso costas a la demandada y diferó regulación de honorarios para ejecución.
¿Quién es el actor?
Señor Domínguez Adolfo Raúl (DNI 16.150.049).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Defensa, Estado Mayor General del Ejército.
- Objeto de la demanda: Que se reconozca que la afección del actor fue contraída por actos de servicio, se determine incapacidad laboral y militar y se le otorguen los beneficios previstos en el art. 78 inc. 3 de la Ley 19.101; subsidiariamente indemnización única de la Ley 22.674 (con retroactividad al 2/4/1982), opción por art. 76 inc.3 ap. c) de la Ley 19.101 y por la Ley 24.310; y pago de haberes devengados y demás rubros conforme doctrina Salas y Zanotti.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en los términos de los considerandos; se ordenó a la demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación encomendada y efectúe la previsión presupuestaria correspondiente acreditándola en la causa; costas a la demandada vencida; y se difirió la regulación de honorarios de la representación letrada actora para la etapa de ejecución (tal como consta en la parte dispositiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De los resultados del examen clínico y exámenes complementarios realizados, consideran que presenta Desarrollo Vivencial Anormal de tipo post traumático grado II, que determina una incapacidad parcial y definitiva estimada en el 10% y que resulta vinculable en forma causal y verosímil a los hechos denunciados en autos. Asimismo, presenta al momento del examen en esta sede pericial, Hipertensión arterial grado II, que genera una incapacidad laboral estimada en 20%, no vinculable al conflicto bélico denunciado en autos."
"Encontrándose acreditado en autos, que el actor padece una incapacidad total del 10%, guardando dicha minusvalía relación de causalidad y/o concausalidad con los actos de servicios prestados en el conflicto bélico del Atlántico Sur, corresponde otorgar al actor la indemnización prevista en el art.76 apartado 3) inc. c) de la ley 19.101, la cual deberá ser liquidada de conformidad con lo establecido en el decreto reglamentario nro. 829/82 -art. 1 punto 2) del Anexo A."
"En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta en relación al Subsidio Extraordinario instituido por la ley 22.674, en cuanto el actor tiene derecho al cálculo del citado beneficio en los términos del art. 2 inc. b) de la ley 22.674."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es emanada por la Sra. Jueza Federal y la parte resolutiva es la que antecede.
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