SANCRICCA LINO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su jubilación y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes y decretos que modificaron las pautas de movilidad. El Juzgado ordenó ajustar el haber aplicando la pauta de la ley 27.426 para enero y febrero de 2021 y luego la ley 27.609 desde marzo de 2021, con pago de las diferencias desde el 04/09/2023 e intereses; además admitió la excepción de prescripción y condenó en costas a ANSeS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SANCRICCA LINO JOSE.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Objeto: Reajuste de la prestación previsional (jubilación), impugnación de la aplicación de las leyes/Decretos que modificaron la pauta de movilidad (Ley 27.426, art.55 Ley 27.541, Decreto 1058/17 y Ley 27.609) y pago de retroactivos.
Decisión: Se admitió parcialmente la demanda. ANSeS debe, en 120 días, ajustar el beneficio de conformidad con las consideraciones de la sentencia: liquidar el haber que hubiera correspondido según la ley 27.426 en los mensuales de enero y febrero de 2021, tomar febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonar las diferencias desde el 04/09/2023 (dos años previos al reclamo administrativo) con intereses. Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "La suspensión de la movilidad establecida por la ley 27.541 y la aplicación de los incrementos dispuestos mediante los distintos decretos durante la vigencia de la emergencia declarada, no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro. Ello sucedería si se desconociera el haber que hubiera correspondido percibir a enero de 2021 en virtud de las pautas dispuestas por la restablecida ley 27.426 y se tomara como haber de partida -para aplicar el nuevo índice de movilidad fijado por la ley 27.609 en marzo 2021-, el monto de la prestación sólo con los aumentos otorgados mediante los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20. Pues el ajuste impuesto durante la emergencia previsional -de acuerdo a las facultades ya evaluadas
- no sería temporal sino que se perpetuaría sine die, proyectándose esa reducción a futuro y sucesivamente en los siguientes mensuales una vez finalizada la vigencia de aquélla."
2) "Tal como destacara la Sala II de la Excma. Cámara del fuero en los autos 'Carabajal Nélida Ester c/Anses s/reajustes varios'... 'finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609' pues '... la finalización de la suspensión conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado...'."
3) Sobre derecho adquirido y aplicabilidad de la ley nueva: la sentencia cita el precedente de la Corte y sostiene que "la mera expectativa o simple esperanza es, en cambio, una facultad no ejercida, que no puede ser alcanzada por la protección anterior", rechazando la impugnación que pretendía reconocer devengamientos mensuales no previstos por la ley.
4) Respecto de la prescripción: se admitió la excepción en lo que alcance a créditos originados con anterioridad a los dos años previos al reclamo administrativo (art. 82 ley 18.037) y, si no hubieran transcurrido los dos años, se abonarán las retroactividades desde la fecha de adquisición del derecho.
5) Sobre retención del impuesto a las ganancias: siguiendo precedentes de la Corte ("García María Isabel c/AFIP" y "García Blanco Esteban c/ANSeS"), las retroactividades que surjan se declararon exentas de dicha retención.
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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