DIAZ BEATRIZ GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la redeterminación del haber jubilatorio y el pago de retroactivos por la suspensión de la movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social admitió parcialmente la demanda y ordenó recalcular los haberes correspondientes a enero y febrero de 2021 según la ley 27.426, tomar febrero 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021 y pagar las diferencias con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Díaz Beatriz Graciela.
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Redeterminación del haber jubilatorio y pago de los retroactivos, con corrección por envilecimiento monetario e intereses, por considerarse insuficientes los aumentos dispuestos por decretos durante la vigencia de la ley 27.541 que suspendió la movilidad prevista en el art. 32 de la ley 24.241.
Decisión: Se admite parcialmente la demanda; se ordena a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio de la actora liquidando el haber que hubiera correspondido conforme la ley 27.426 para los meses de enero y febrero de 2021, tomando febrero 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonar las diferencias desde enero de 2021 con más los intereses correspondientes. Se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "Tal como destacara la Sala II de la Excma. Cámara del fuero en los autos “Carabajal Nélida Ester c/Anses s/reajustes varios”, expte n° 12970/21, sent. del 18/9/23, mediante voto de la mayoría, '… finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609' pues '… la finalización de la suspensión conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado…'."
- "Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
- "IV.
- A las sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721, criterio posteriormente ratificado en autos 'Cahais Rubén Osvaldo', sentencia del 18/04/2017, Fallos 340:483 y adoptado actualmente por las tres Salas del fuero)."
- "V.
- Las costas se impondrán a la demandada vencida, teniendo en cuenta el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Morales, Blanca Azucena c/Anses s/impugnación de acto administrativo', sentencia del 22/06/2023, en los que sostuvo la vigencia del art. 36 de la ley 27.423, que supone la derogación tácita de lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24.463."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la resolución es de instancia única dictada por la titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social 6.
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