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INSFRAN LEONARDO DANIEL Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, el cese del descuento aplicado y el reintegro de lo descontado. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, declaró desierto el recurso de la Caja de Retiros, admitió formalmente el recurso de Gendarmería, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios de la instancia en un 30% más IVA.

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¿Quién es el actor?

INSFRAN LEONARDO DANIEL y otro.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad y otros; entre las codemandadas, Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y Gendarmería Nacional.
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, el cese del descuento efectuado por su aplicación y el reintegro de lo descontado; además se pretendía que la condena alcanzara las costas en cabeza de la parte accionada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por haber omitido presentar memorial de agravios, declaró formalmente admisible el recurso deducido por Gendarmería Nacional, y confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios. Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida y ordenó regular en segunda instancia los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de los que se determinen, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "I.
- Puestos los autos en Secretaría a los fines del art. 259 del CPCCN debidamente notificado, de conformidad a las constancias exhibidas, ha transcurrido el plazo de ley sin que la codemandada, Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, haya presentado su memorial de agravios, motivo por el que ha operado la deserción de su recurso (art. 266 del CPCCN)." "II.
- Que la codemandada, Gendarmería Nacional, se agravia respecto de la imposición de costas a su cargo. De los agravios se corrió traslado los cuales fueron contestados por la contraria." "III.
- Respecto al agravio dirigido a las costas, corresponde confirmarlas en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN). Finalmente, en cuanto a las costas de esta alzada, en atención al modo en que ha sido resuelto el caso corresponde decretarlas a la demandada vencida (art 68 del CPCCN)." "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1.
- Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la codemandada, Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; 2.
- Declarar formalmente admisible el recurso deducido por la codemandada Gendarmería Nacional; 3.
- Confirmar la sentencia en lo que ha sido materia de agravios de conformidad con lo considerado precedentemente; 4.
- Imponer las costas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN); 5.
- Por las actuaciones de segunda instancia se deben regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de los que en definitiva se determinen por la labor desarrollada en la instancia anterior (Art. 30 Ley 27.423), más IVA en caso de corresponder."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en la parte transcripta.

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