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GARZARELLI ALICIA LEONOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional por errores en la actualización de remuneraciones y movilidad. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber inicial, pagar retroactividades desde el 10/09/2022 con intereses, admitió la excepción de prescripción y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 si su aplicación causara una merma superior al 15%.

Anses Reajuste de haberes Renta vitalicia previsional Ley 24.241 Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.426 Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Prescripcion (art.82 ley 18.037) Retroactividades desde 10/09/2022.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GARZARELLI Alicia Leonor. Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste y recálculo del haber inicial de pensión directa (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad correspondientes, pago de sumas retroactivas con intereses, y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitarían el haber (topes, art. 9 de la ley 24.463, entre otras). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme las pautas fijadas en los considerandos y abonar diferencias retroactivas con intereses desde el 10/09/2022 (dos años previos al reclamo administrativo), se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a ese plazo, y se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación produzca una merma superior al 15% del haber calculado conforme a lo decidido. Se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes): 1) “Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta la fecha de adquisición del derecho.” 2) “Que de acuerdo a lo expuesto, y con el fin de resguardar la adecuada movilidad del beneficio, que garantiza la Constitución Nacional, deben aplicarse respecto del beneficio del actor, incluida la renta vitalicia que percibe, las mismas pautas de movilidad que las previstas jurisprudencial y legalmente para las prestaciones del sistema de reparto.” 3) “Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas.” 4) “Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re ‘Actis Caporale…’ sent. del 19.AGO.1999.”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es dictada por la Jueza Federal Subrogante que firma la sentencia.

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