FELIPE CARMEN GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su prestación jubilatoria y el pago de sumas retroactivas por aplicación correcta de las pautas de cálculo y movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial y pagar las diferencias con intereses desde el 23/08/2019, admitiendo además la excepción de prescripción opuesta por la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FELIPE CARMEN GRACIELA (parte actora titular del beneficio n.º 15006596890).
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste del haber inicial de jubilación obtenido por aplicación de la ley 24.241, recálculo del haber inicial incluyendo servicios autónomos y en relación de dependencia, aplicación de las pautas de movilidad correspondientes, eliminación/adecuación de topes reglamentarios y pago de retroactivos con intereses; además planteo de inconstitucionalidad de normas y rechazo de topes máximos aplicados.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en los considerandos; deberá abonar las diferencias retroactivas con más sus intereses desde el 23/08/2019 (dos años previos al reclamo administrativo). Asimismo, se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores al plazo señalado; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para liquidación definitiva; exención de retención por impuesto a las ganancias conforme a doctrina citada. (Esta es la decisión contenida en la parte dispositiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"De tal modo, corresponde respetar los lineamientos del Superior impartidos al respecto, para lo cual el organismo deberá indicar: a) en una primera columna la categoría aportada en cada período; b) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; c) cantidad de haberes mínimos correspondientes a la categoría aportada en cada período histórico; d) la suma de los valores consignados en c). Ese total deberá ser dividido por la cantidad de meses aportados a fin de determinar el haber mínimo promedio efectivamente aportado. Dicho valor será multiplicado por el haber mínimo vigente al tiempo de obtener la prestación (conf. criterio expuesto por la CFSS, Sala II, en autos “Failembogen Indy c/Anses s/reajustes varios”, sent. def. n° 128.978, del 11.3.09), lo que determinará la renta presunta promedio por la que aportó el afiliado, y sobre cuya base se efectuará el cálculo previsto por el art.24 inciso b), de 1,5% por cada año de servicios con aportes."
"Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009; a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417 y disposiciones reglamentarias y modificatorias."
"A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721, criterio posteriormente ratificado en autos “Cahais Rubén Osvaldo”, sentencia del 18/04/2017, Fallos 340:483 y adoptado actualmente por las tres Salas del fuero)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es de la juez federal subrogante que firma la sentencia.
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