MASCORT RAUL ALEJANDRO CLAUDIO Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó el reconocimiento en su haber de retiro de la “Compensación por Vivienda” prevista en el art. 30 inciso j) del Decreto 1088/03. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada y rechazó el agravio, remitiéndose a la jurisprudencia de la CSJN sobre la naturaleza temporal y no generalizable de la compensación.
Actor: MASCORT RAUL ALEJANDRO CLAUDIO y otro. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y otros vinculados a la normativa del personal de inteligencia). Objeto de la demanda: Reconocimiento en el haber jubilatorio de la compensación por “Vivienda” (art. 30 inc. j) del Decreto 1088/03, con retroactividad e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se admitió formalmente el recurso de apelación, pero se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y se impusieron las costas por su orden en la alzada. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): “En este sentido es esclarecedor el texto del art. 5° del decreto 2801/93, al disponer que el otorgamiento de '...las compensaciones creadas por el presente decreto...no podrá ser generalizado, ya sea por la categoría o por su situación de revista en actividad, de modo tal que en ningún caso podrá ser percibido por la totalidad del personal que detente una misma categoría o se encuentre en una misma situación de revista en actividad. Para la percepción de estos beneficios se deberán cumplimentar todos los requisitos establecidos...para cada uno de ellos'.” “No puede ignorarse, además, que la singularidad de la asignación en examen resulta del hecho de que solamente puede ser beneficiario de aquélla el personal en actividad que se encuentre en una peculiar situación, esto es, que 'no ocupe vivienda fiscal de uso particular' (art. 2°, decreto 2801/93). En consecuencia, mal puede predicarse el carácter general de la 'compensación por vivienda' si, como ocurre en el caso, fue instituida con carácter restitutorio de los gastos que cierto personal habría debido afrontar con motivo del servicio y, además, fue establecida en forma temporal, pues el personal tendría derecho a percibir las compensaciones previstas en el decreto 2801/93 '...exclusivamente, durante el tiempo que desempeñe el cargo o las funciones por las cuales le hayan sido adjudicadas' (art. 9°, decreto 2801/93). Tampoco es apta para fundar aquel carácter, la afirmación de los actores en el sentido de que se trata de un 'haber encubierto' porque no se reintegra el gasto 'efectivamente' realizado sino que se reconocen por ese gasto sumas fijas.…” “Que toda vez que las cuestiones sometidas a conocimiento del tribunal resultan sustancialmente análogas a las ut supra expresadas, razones de celeridad y economía procesal aconsejan remitir a lo resuelto por el Tribunal Supremo, por lo que corresponde rechazar el agravio deducido sobre el particular y confirmar la sentencia recurrida.” Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte resolutiva; la decisión se adoptó por mayoría conforme al texto que antecede.
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