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SALAS, NATALIA FATIMA ANDREA Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN - DTO 679/97 Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción colectiva por declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y la Ley 22.788/83 por descuentos en haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la Caja de Retiros, admitió formalmente la apelación de Gendarmería, revocó la sentencia en lo agravado y dispuso imponer las costas por su orden en la alzada.

Apelacion Desercion Admisibilidad Revocatoria Costas Decreto 679/97 Ley 22.788/83 Gendarmeria nacional Caja de retiros Seguridad social


¿Quién es el actor?

SALAS, NATALIA FATIMA ANDREA y otros (accionantes).

¿A quién se demanda?

Estado nacional representado por Gendarmería Nacional y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Se pidió la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y de la Ley 22.788/83, el cese del descuento que se efectúa por su aplicación y el reintegro de lo descontado; además se discutieron los honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, declaró formalmente admisible el recurso deducido por Gendarmería Nacional, revocó la sentencia en lo que fue materia de agravios y ordenó imponer las costas por su orden en la alzada (art. 68 2º párrafo, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): I.
- "Puestos los autos en Secretaría a los fines del art. 259 del CPCCN debidamente notificado, de conformidad a las constancias exhibidas, ha transcurrido el plazo de ley sin que la codemandada, Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, haya presentado su memorial de agravios, motivo por el que ha operado la deserción de su recurso (art. 266 del CPCCN)." III.
- "Respecto al agravio dirigido a las costas impuestas en la sentencia de grado, toda vez que surge del objeto de la demanda que la actora solicitó que se declare la incostitucionalidad tanto de la Ley 22.788/83 como del Decreto 679/97, en atención a la forma en que se decidió, corresponde revocarlas e imponerlas por su orden en ambas instancias (art. 68 2º párrafo del CPCCN)." IV.
- "Por otra parte, en cuanto a los recursos de apelación contra los honorarios por considerarlos elevados, corresponde revocarlos y diferirlos para el momento que exista liquidación definitiva (art. 22 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el texto pertinente al bloque resolutorio.

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