CORIA RAMON JOSE Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron el reconocimiento en sus haberes jubilatorios de la Compensación por Vivienda prevista en el art. 30 inc. j) del Decreto 1088/03. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema que considera la compensación como beneficio no generalizado y de carácter temporal.
Actor: CORIA RAMON JOSE y otros. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto de la demanda: Reclamo del reconocimiento en los haberes de retiro de la "Compensación por Vivienda" prevista en el art. 30 inciso j) del Decreto 1088/03 (y antecedentes Decreto 2801/93), con retroactividad e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió formalmente el recurso de apelación pero confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, rechazando así el pedido de reconocimiento de la compensación en los haberes jubilatorios; además impuso las costas por su orden en la alzada.
Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
- "…En este sentido es esclarecedor el texto del art. 5° del decreto 2801/93, al disponer que el otorgamiento de '...las compensaciones creadas por el presente decreto...no podrá ser generalizado, ya sea por la categoría o por su situación de revista en actividad, de modo tal que en ningún caso podrá ser percibido por la totalidad del personal que detente una misma categoría o se encuentre en una misma situación de revista en actividad. Para la percepción de estos beneficios se deberán cumplimentar todos los requisitos establecidos...para cada uno de ellos'."
- "No puede ignorarse, además, que la singularidad de la asignación en examen resulta del hecho de que solamente puede ser beneficiario de aquélla el personal en actividad que se encuentre en una peculiar situación, esto es, que 'no ocupe vivienda fiscal de uso particular' (art. 2°, decreto 2801/93). En consecuencia, mal puede predicarse el carácter general de la 'compensación por vivienda' ... fue instituida con carácter restitutorio de los gastos que cierto personal habría debido afrontar con motivo del servicio y, además, fue establecida en forma temporal, pues el personal tendría derecho a percibir las compensaciones previstas en el decreto 2801/93 '...exclusivamente, durante el tiempo que desempeñe el cargo o las funciones por las cuales le hayan sido adjudicadas' (art. 9°, decreto 2801/93)."
- "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1.
- Admitir formalmente el recurso deducido por la parte actora; 2.
- Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios; 3.
- Imponer las costas por su orden en la alzada, en atención a la forma en que se decide (art. 68 2º párrafo del CPCCN)."
No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva.
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