PANCIROLI GRACIELA EMILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios de haberes previsionales, incluido reclamo sobre la Prestación Básica Universal y otros componentes del haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios de ANSeS y confirmó la imposición de costas a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena”.
¿Quién es el actor?
PANCIROLI GRACIELA EMILIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (actualización de la Prestación Básica Universal —PBU—, aplicación de topes del art. 9 inc. 3) Ley 24.463, aplicación del art. 26 Ley 24.241, art. 14 punto 2) Resol. S.S.S. 6/09, art. 79 Ley 18.037, cuestiones relativas a servicios autónomos, prescripción e intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada vencida conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena”; reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA si correspondiera; y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
1) “Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos: T.325 P.3318)”.
2) “En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma lo dispuesto en la instancia de grado.”
3) “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN ‘Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios’, sentencia del 6 de agosto de 2015) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.”
4) “Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. ‘Spitale, Josefa Elida’, Fallos, 327:3721; ratificado in re ‘Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios’, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.).”
5) “Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423).”
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que propone confirmar la sentencia apelada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: