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GONZALEZ MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes previsionales promovido contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado, impuso costas a la demandada vencida conforme a la doctrina de la CSJN en Morales Blanca Azucena, reguló honorarios de alzada en el 30% con IVA y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.

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¿Quién es el actor?

GONZALEZ MIGUEL ANGEL.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la jubilación (renta vitalicia previsional y redeterminaciones relacionadas con movilidad y componentes de capitalización).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, por unanimidad, confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; ordenó costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN en "Morales Blanca Azucena"; reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen. Los tres votos (Dorado —preopinante—; Fantini; Carnota) adhirieron al decisorio final.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Resulta aplicable al caso la doctrina del Alto Tribunal en autos “Deprati, Adrián Francisco c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos” (CSJN 4348/2014/CS1, donde señaló que '...corresponde al Estado que es, como ya se ha dicho, a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir la diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir si se hubieran aplicado las leyes, decretos y resoluciones antes citados' y por el mismo Fallo, se dispuso ordenar que la ANSeS efectúe un cotejo, mes a mes, entre las sumas efectivamente percibidas por el actor en concepto de renta vitalicia previsional y las que hubiera percibido por aplicación al nivel inicial de dicha renta de los aumentos generales otorgados por el Gobierno Nacional en virtud del decreto 279/08 y ley 26417." "En referencia a la prescripción dispuesta en la instancia anterior, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo' (sent. del 26/02/85) y 'Miralles, Enrique' (sent. del 18/04/85), precedente éste último que sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fijan términos de prescripción específicos para las deudas de los entes previsionales. Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado." "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los jueces Fantini y Carnota adhirieron al voto que encabeza el decisorio (Dra. Dorado).

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