ROSSIO RAUL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó Rossio contra ANSeS por reajustes varios, entre ellos la actualización de la Prestación Básica Universal, impuesto a las ganancias y servicios autónomos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado y ordenó costas de Alzada por su orden, devolviendo las actuaciones al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
ROSSIO RAUL ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (incluyendo actualización del componente Prestación Básica Universal
- PBU -, impuesto a las ganancias, aplicación del precedente "Makler" respecto de aportes autónomos y la imposición de costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social
- Sala II
- confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada por su orden atendiendo las particularidades de la causa (art. 36 Ley 27.423) y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 06/04/2018, en vigencia de la Ley 24.241 con las modificaciones introducidas por la Ley 27.426. El organismo apela la actualización dispuesta para la Prestación Básica Universal, lo decidido en cuanto al impuesto a las ganancias, la aplicación del precedente “Makler” con relación a los aportes autónomos y la forma en que se impusieron las costas."
“‘Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos: T.325 P.3318)’.”
“En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma lo dispuesto en la instancia de grado. En cuanto a los restantes agravios, toda vez que los mismos no se condicen con lo decidido en la instancia de grado, corresponde declararlos desiertos. Por lo expuesto, propicio: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de Alzada por su orden en atención a las particularidades de la causa (cfr. art. 36 de la Ley 27.423); 3) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.”
- Votos: Los tres integrantes de la Sala (Dra. Dorado, Dr. Carnota y Dr. Fantini) coincidieron en confirmar la sentencia apelada; no consta disidencia.
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