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SENESTRARI MIGUEL PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes previsionales y cálculo de haber inicial contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó el pronunciamiento apelado y ordenó costas a la demandada, reguló honorarios de la Alzada y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.

Recurso de apelacion Anses Reajustes varios Calculo haber inicial Resolucion 140/95 Ley 26.417 Prescripcion bienal Intereses Costas Honorarios (ley 27.423)


¿Quién es el actor?

SENESTRARI MIGUEL PEDRO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial previsional (PC y PAP), actualización de remuneraciones, aplicación de topes y normas administrativas (art. 9 de la Ley 24.463; art. 14 punto 2) Resol. S.S.S. 6/09; aplicación de decretos y resoluciones posteriores; intereses; prescripción; costas y honorarios). Fecha de adquisición del beneficio del actor: 01/08/2014.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada vencida conforme doctrina CSJN en “Morales Blanca Azucena…”, reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA cuando corresponda, y dispuso devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes): "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (Fallos 332:1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios'... Por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS." "Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos 'Elliff Alberto...' y 'Blanco...' hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho." "En cuanto a la prescripción... resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo'... Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado." "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida'...)." "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo'... se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Dorado, Fantini y Carnota adhirieron al voto mayoritario.

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