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ORTIZ NICOLAS ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES por reajustes y actualización del haber previsional y la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre 31/03/1991 y 28/02/2009 (debiéndose aplicar el ISBIC), diferió análisis de la Ley 27.609 y del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución y confirmó el resto.

Anses Actualizacion de haberes Isbic Ley 27.426 Ley 27.609 Prestacion basica universal Art. 26 ley 24.241 Inconstitucionalidad Costas de alzada Intereses (bcra)


¿Quién es el actor?

Ortiz Nicolás Enrique.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — impugnación de la metodología de actualización de remuneraciones para cálculo de haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamiento de normas y topes (Ley 27.426, Ley 27.609, art. 26 Ley 24.241, art. 9 inc. 2 y 3 Ley 24.463), intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada; declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 y ordenó que para ese período se utilice el índice ISBIC (autos “Elliff” y “Blanco”); diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 y del artículo 26 de la Ley 24.241; confirmó lo resuelto en lo demás; impuso costas de Alzada a la demandada; reguló honorarios por Alzada en 30% de lo fijado en primera instancia; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen. (Corresponde la aplicación del ISBIC cuando resulte más favorable; para el período posterior a febrero de 2009 rige el art. 3 de la Ley 27.426).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el período anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional con relación a los ingresos activos." "las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este período el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426. Para el período posterior, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426 y cctes." "A la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." Asimismo, se reproducen los considerandos relativos a la inaplicabilidad de la escala de deducción de la Resolución S.S.S. 6/09 y la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 "en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal...-".
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini disintió parcialmente; sostuvo criterios distintos sobre la aplicabilidad del ISBIC vs. art. 3 de la Ley 27.426 según la densidad de remuneraciones anteriores a marzo de 2009 y propuso otras pautas de actualización y recalculo de la PBU. Dicha posición quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.

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