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QUIROGA VICTOR VALENTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajuste de su haber previsional, solicitando actualización de la PBU, PC y PAP por aplicación de índices distintos. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó actualizar la PBU conforme al índice Badaro y ordenó a ANSES a practicar la actualización en 120 días, rechazando los pedidos de actualización de PC y PAP y difiriendo el tratamiento del art. 9 para ejecución.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: QUIROGA VICTOR VALENTIN. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), impugnación de normas de movilidad y topes, y declaración de inconstitucionalidad de disposiciones relacionadas a la actualización de haberes. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se actualiza la PBU conforme al índice "Badaro" y se ordena a ANSES que en 120 días practique la actualización con los índices establecidos, abonando las sumas y los intereses si la diferencia resultara confiscatoria; se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se difiere el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; costas por su orden; se difiere regulación de honorarios para la ejecución y se remite a art. 2 Ley 27.423 respecto de emolumentos de la dirección letrada de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio." "Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo 'Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios' del 18/12/2018 ... la parte actora, no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho." "Por lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, actualizando la PBU conforme el índice 'Badaro' dispuesto en los considerandos pertinentes. 2) Ordenar a la ANSES que en el término de 120 días practique la actualización ordenada, utilizando los índices aquí establecidos y en caso que la diferencia resulte confiscatoria, abone las sumas resultantes y con los intereses dispuestos en la presente sentencia. 3) Rechazar la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad..." Asimismo el tribunal aclara el criterio para evaluar confiscatoriedad: "PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
- Disidencias: no se registra voto distinto en la parte dispositiva; la resolución consignada es la que prevalece.

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