MURILLO MIGUEL ANGEL Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal solicitando que el Suplemento por Zona sea incorporado al sueldo básico como remunerativo y bonificable. El juez rechazó la demanda: consideró que el decreto 380/17 estableció el suplemento como no remunerativo ni bonificable y que la jurisprudencia (CSJN, Vettorello) confirma su naturaleza de suplemento particular no generalizable al haber mensual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MURILLO MIGUEL ANGEL, DIAZ ROBERTO ANTONIO y DIAZ CLARIZA EMILIA.
Demandado: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
Objeto: Que el "Suplemento por Zona" previsto en el Decreto 380/17 sea incorporado al "sueldo básico" como remunerativo y bonificable, y que se abonen las diferencias devengadas por la incorrecta liquidación (dos años anteriores), más intereses y costas.
Decisión: Se rechazó la demanda respecto del Suplemento por Zona creado por el decreto 380/17; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios por $104.220.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"El 'Suplemento por zona' en el art. 5 del decreto 380/17 establece: 'Incorpórese como artículo 396 septies a la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965 aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, el siguiente: ARTÍCULO 396 septies: El suplemento por “Zona”, de carácter no remunerativo y no bonificable, lo percibirá el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones detalladas en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-09284440-APN-JGA#MSG). Los montos de este suplemento serán sumas fijas por grados, de acuerdo a la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-09284440-APN -JGA#MSG). Facúltese al MINISTERIO DE SEGURIDAD a modificar las regiones geográficas y sus respectivos montos, establecidos en la planilla anexa, previa intervención de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO'."
"Que corresponde señalar que de conformidad con el art. 74 de la ley 21.965, 'El personal en situación de actividad percibirá el sueldo básico, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine expresamente esta Ley y su Reglamentación…' ... A su vez, según el art. 96 de esta normativa establece: 'Cualquiera sea la situación en que revistare el personal al momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales, o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad y según la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicio. En todos los casos y para todos los efectos, el haber de retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo'."
"Al respecto , la cuestión ha sido resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ello así toda vez que se ha expedido el Alto tribunal in re: 'VETTORELLO, GERMAN EMANUEL C/ EN – Mº SEGURIDAD – PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.', Sentencia del 18 de noviembre de 2025, en la que adhiere dictamen de la señora Procuradora Fiscal, del 29/02/2024, en el cual concluyó que no existen elementos de juicio que permitan sostener la incorporación al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable del suplemento por 'zona', en tanto no se ha acreditado que la naturaleza de esa asignación difiera de la prevista por el art. 77 de la ley 21.965; es decir, no se ha logrado demostrar que no se trate de un suplemento particular que el Poder Ejecutivo Nacional está facultado a crear como consecuencia —en el caso— de las zonas en que el personal policial en actividad debe actuar.'"
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en la sentencia.
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