ANSELMINI RUBEN HORACIO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo por jubilación docente contra ANSES solicitó cese del descuento por tope de ley 24.463 y reintegro de sumas; el Juzgado Federal hizo lugar, declaró inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio del actor y ordenó el pago del haber jubilatorio sin aplicación del tope y del retroactivo, más costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Anselmini Rubén Horacio, por apoderados Dra. María Elena Nazur y Dr. Damián Marcelo Alegre.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Que cese el descuento previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional (jubilación docente), el reintegro de las sumas descontadas y el pago de retroactivos sin descuento por impuesto a las ganancias, con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de jubilación del actor; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope del artículo 9 y liquidar y abonar los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005."
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
"En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.' (Sala II, 'Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional', SI 26.2.2010)."
- Respecto de prescripción: "Siendo la fecha de la demanda el 29.05.2026, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 29.05.2024."
- Intereses: "se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)."
(No hubo votos en disidencia consignados en el decisorio; la resolución es la manifestada en la parte resolutiva final.)
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