PONS CLAUDIA ETHEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSES para que cese el descuento previsto en el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional docente y se reintegren las sumas retenidas. El juzgado hizo lugar, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 respecto del caso, ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope, pagar los retroactivos y abstenerse de practicar descuento por Impuesto a las Ganancias sobre dichos retroactivos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. PONS CLAUDIA ETHEL, DNI 16.954.285, representada por el Dr. Videla Lucas (patrocinio del Dr. Videla Alejandro).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Amparo para que cese la aplicación del descuento/tope previsto en el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional de jubilada docente (beneficio otorgado conforme Ley 24.241 + Decreto 137/2005), y la restitución de las sumas retenidas con intereses; asimismo, que no se aplique Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declara inconstitucional e inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordena a ANSES abonar el beneficio jubilatorio sin aplicar dicho tope y liquidar y abonar los retroactivos adeudados conforme pautas del decisorio dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; diferimiento de regulación de honorarios de la actora para la etapa de ejecución; se indica que no corresponde descuento por Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos; intereses conforme tasa pasiva promedio mensual del BCRA; retroactivos limitados a los dos años anteriores a la demanda (desde 12/06/2024, con fecha de demanda 12/06/2026).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005."
"No es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 ... sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
"En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles ... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.'"
"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción ... Siendo la fecha de la demanda el 12.06.2026, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 12.06.2024."
- Votos en disidencia: no existen disidencias registradas en el decisorio final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: