AGUIRRE QUISBERT ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS pidiendo redeterminación del haber inicial y pago de retroactivos por reajustes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de varias normas y decretos. El Juzgado Federal n.º7 hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró aplicables reglas de actualización (ISBIC hasta 28/2/2009), ordenó pagos retroactivos desde el 3/5/2021 con intereses, rechazó varias inconstitucionalidades y sostuvo la constitucionalidad de la ley 27.541 y decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20, salvo ajustes diferidos para ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AGUIRRE QUISBERT ENRIQUE, beneficiario jubilatorio (causa caratulada "AGUIRRE QUISBERT ENRIQUE c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS", Exp. 19992/2024).
Demandado: ANSeS.
Objeto: redeterminación del haber inicial jubilatorio y pago de retroactivos; actualización de la PBU; declaración de inconstitucionalidad de topes legales y de normas (art. 2 ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609, ley 24.463 y diversos decretos: 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, 807/16, entre otros); y otras medidas accesorias (exención impuesto a las ganancias, costas, honorarios).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los Decretos 163/2020; 495/2020; 692/2020 y 899/2020; se difirió para ejecución el tratamiento de la ley 27.609 y del Dto. 274/24; se rechazó el planteo sobre suplementos a quienes perciben haberes inferiores; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 L.18.037; se diferirió la cuestión de actualización de la PBU para la ejecución con la metodología fijada en el considerando II; se desestimaron planteos sobre arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 con los alcances expuestos; se declaró inaplicable el decreto 807/16; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3° de la ley 24.463 con alcance condicionado a confiscatoriedad en la liquidación; se ordenó pagar a favor del actor las diferencias calculadas desde el 3/5/2021 con intereses y sin merma alguna; y se impusieron las costas a la parte demandada. (Todo conforme el bloque dispositvo transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
1) "En materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible. La demora en iniciar las tramitaciones previsionales no puede producir otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroactivos (CSJN. R.460.XXXVIII.R.O.Ruidiaz, José Luis c/ ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago, del 07/12/10)."
2) "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo ... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006 ... y se deberá observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes..."
3) "Corresponde declarar la inaplicabilidad del decreto 807/16 de conformidad con la doctrina sentada por el Máximo Tribunal... Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."
4) "La ley 27.541 ... cumple con los requisitos de la emergencia ... Estos dos aspectos ... me convencen acerca de que la ley 27541 no resulta cuestionable. ... Al analizar el contexto ... los Decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020, ... devienen constitucionales. ... comprendo que ... los aumentos otorgados por Decreto no han dado cabal cumplimiento a la garantía constitucional que enuncia el art. 14 bis ... Constitucionales sí, pero con aumentos inferiores a los que les hubiera correspondido percibir."
5) "Por ello corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal. Reconocidas las diferencias por los meses de enero y febrero del 2021 y redeterminado así el haber a marzo de 2021, el mismo será la base sobre la cual se aplicará lo dispuesto por la
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: