MERMIER JULIETA EMILSE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió un amparo contra ANSES para obtener el cese del descuento del artículo 9 de la ley 24.463 y el reintegro de sumas retenidas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 respecto del beneficio de la actora y ordenó a ANSES pagar el haber sin tope y liquidar los retroactivos en 30 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Mermier Julieta Emilse, representada por el Dr. Lucas Videla.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Amparo para que cese la aplicación del descuento/tope previsto en el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional de jubilada docente; reintegro de sumas retenidas (retroactivos), sin retención de impuesto a las ganancias y con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación con el beneficio de jubilación de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar dicho tope y liquidar y abonar los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005."
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
"En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles..."
Además, el tribunal aplicó la doctrina citada de la Cámara y Corte Suprema y fijó que las diferencias retroactivas se reclaman desde el 11/06/2024 (dos años previos a la demanda fechada 11/06/2026), y que los intereses se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA (cfr. CSJN in re “Spitale, Josefa Elida c/ Anses”, 14.9.2004).
(No hubo votos en disidencia consignados en el expediente aportado).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: