OVIEDO ROMERO ZULMA DEL VALLE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSES solicitando el cese del descuento previsto por el art. 9 de la ley 24.463 y el reintegro de las sumas retenidas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 respecto del caso concreto y ordenó a ANSES abonar la jubilación sin aplicar el tope y liquidar el retroactivo en 30 días hábiles.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Zulma Del Valle Oviedo Romero, representada por la Dra. Muchart María Alejandra.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se solicitó el cese del descuento aplicado por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional (jubilación docente), el reintegro de las sumas descontadas y la no retención por impuesto a las ganancias, con intereses; además se impugna la aplicación del tope previsto en el art. 9 respecto de su régimen jubilatorio (Ley 24.241 + Decreto 137/2005).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación al beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar la jubilación sin aplicar dicho tope y liquidar y pagar el retroactivo devengado en favor de la actora conforme las pautas del decisorio dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; y diferimiento de regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
"En iguales términos que los ordenados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ya citado fallo 'García María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' y considerando que la misión más delicada del Poder Judicial es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; la resolución es única y firmada por la Sra. Jueza Federal Karina Alonso Candis.
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