Logo

ACEVEDO MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su prestación previsional por errores en la actualización de remuneraciones y pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar el haber inicial, abonó diferencias desde el 14/04/2023 con intereses, admitió la excepción de prescripción y declaró inconstitucionales, en lo pertinente, el art. 7 inc. 2º y el art. 9 de la ley 24.463 en los supuestos señalados.

Reajustes Anses Haber inicial Retroactivos Isbic Ley 24.241 Prescripcion art.82 ley 18.037 Inconstitucionalidad art.7 inc.2 y art.9 ley 24.463 Movilidad previsional Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ACEVEDO MARGARITA (parte actora). Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional inicial (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos con intereses y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitan el haber (topes, criterios de movilidad). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en los considerandos y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 14/04/2023 (dos años previos al reclamo administrativo), se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037, se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2º de la ley 24.463 y la del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provocara una merma superior al 15% del haber recalculado; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida a la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta la fecha de adquisición del derecho." "Tal como destacara la Sala II de la Excma. Cámara del fuero en los autos 'Carabajal Nélida Ester c/Anses s/Reajustes varios', expte n° 12970/21, sent. del 18/9/23, mediante voto de la mayoría, '… finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609' pues '… la finalización de la suspensión conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado…'." "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad' sent. del 19.AGO.1999." (No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; los fundamentos citados integran la decisión del Juzgado.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar