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VIGNOT CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El Sr. Vignot demandó a la ANSES pidiendo se declare la inconstitucionalidad de varios decretos que otorgaron “bonos/refuerzos” a jubilados. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°8 rechazó la demanda por estimar que el control sobre la medida excede la esfera judicial y corresponde el respeto a las atribuciones de los otros Poderes; se impusieron costas y se regularon honorarios.

Vignot Anses Bonos/refuerzos Inconstitucionalidad Control de constitucionalidad difuso Division de poderes Costas Honorarios Seguridad social Decreto ejecutivo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. Carlos Alberto Vignot. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Se solicita que se declare la inconstitucionalidad de los decretos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, 274/24, 440/24, 552/24 y de futuros decretos que otorgaron “Bonos/Refuerzos” a haberes jubilatorios, por entender que constituyen movilidad encubierta y generan un achatamiento inconstitucional de los haberes. Decisión: Se rechazó la demanda de inconstitucionalidad contra los citados decretos; se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en $521.100 (5 UMAS), con más IVA si corresponde; respecto de los emolumentos de la demandada, se aplicará el art. 2 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Sentado lo cual, resulta necesario recordar que nuestra Constitución Nacional desde 1853 ha mantenido el sistema de pesos y contrapesos de los tres poderes del Estado, de modo tal que establece cuál es la función y cuáles son las atribuciones que tienen tanto el Poder Ejecutivo Nacional como el Poder Legislativo Nacional y el Poder Judicial de la Nación, con las facultades de control recíproco, a fin de que funcione adecuadamente el sistema republicano y de división de poderes consagrado en dicha Ley Fundamental." "Asimismo, corresponde señalar que el ejercicio del control de constitucionalidad en el sistema judicial es difuso, siendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación el máximo y último intérprete. Este control no pretende derogar la norma cuestionada; se realiza en una causa o disputa entre dos partes con pretensiones e intereses concretos y opuestos." "Así, los jueces ejercen el control de constitucionalidad en casos específicos y los efectos de sus sentencias se limitan a las partes involucradas, por lo que 'la norma impugnada continúa siendo válida en el ámbito jurídico hasta que sea derogada por la autoridad que la aprobó' (Amaya, Jorge Alejandro, Control de Constitucionalidad, Ed. Astrea, Bs. As., 2012, pag. 124)." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha indicado a su vez que el principio de división de poderes implica la independencia de cada uno en su esfera y el respeto de las atribuciones de los otros. Sostuvo que debe recordarse que: 'el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere que el requisito de la existencia de un “caso” sea observado rigurosamente, no para eludir cuestiones de repercusión pública sino, como se dijo, para la trascendente preservación del principio de división de poderes, al excluir al Poder Judicial de una atribución que, como la de expedirse en forma general sobre la constitucionalidad de las normas emitidas por los otros departamentos del gobierno, no le ha sido reconocida por el art. 116 de la Constitución Nacional' (Fallos: 330:3109)." "De lo expuesto se desprende que una de las tareas más delicadas de la judicatura sea, la de saber mantenerse dentro de la órbita de sus competencias, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes (Fallos 155:248, entre otros)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; el pronunciamiento es unipersonal por la Jueza Federal Subrogante que firma la sentencia.

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