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Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: ALIANZA LA LIBERTAD AVANZA s/RECURSO DE APELACIÓN

Alianza La Libertad Avanza apeló la sanción y multa por presentación extemporánea del informe final de campaña en las elecciones generales del 26/10/2025. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia y la multa por incumplimiento del plazo legal, fundamentando la perentoriedad del plazo y la obligación constitucional de rendición de cuentas.

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¿Quién es el actor?

Alianza La Libertad Avanza (representada por David Oscar Moulin, apoderado).

¿A quién se demanda?

Resolución dictada por el juez federal de primera instancia con competencia electoral de Corrientes.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución que sancionó a la Alianza La Libertad Avanza (distrito Corrientes) con una multa equivalente al 20% de los aportes públicos para campañas electorales por la presentación extemporánea del informe final de campaña correspondiente a las elecciones generales del 26/10/2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada que impuso la multa por la presentación fuera de plazo del informe final de campaña.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que el artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la Nación. Esa exigencia deriva del principio republicano de dar publicidad de los actos de gobierno (cf. Fallos CNE 3010/02; 3230/03; 3240/03; 3257/03; 3336/04; 3402/05; 3403/05; 3417/05; 3449/05; 3494/05; 3605/05; 3655/05; 3680/05; 3692/06; 3700/06; 3703/06; 3725/06; 3783/07; 3824/07; 3982/08; 4266/09; 4338/10; 4365/10; 4853/12; 4986/13; Expte. N° CNE 3017015/2011/CA1, sentencia del 8 de septiembre de 2015; Expte. N° CNE 7783/2017/CA1, sentencia del 25 de abril de 2018; Expte. N° CNE 9150/2016/CA1, sentencia del 12 de noviembre de 2019, entre otros)." "En ese sentido, es dable recordar que el artículo 58 de la ley 26.215 establece que '[n]oventa (90) días después de finalizada la elección, el tesorero y los responsables económico-financieros de la campaña deberán presentar, […] ante la justicia federal con competencia electoral del distrito correspondiente, un informe final detallado de los aportes públicos y privados recibidos […] así como el total de gastos incurridos con motivo de la campaña electoral' (cf. Fallos CNE 3999/08; 4009/08; 4017/08; 4021/08; 4048/08; 4338/10; 4456/11; 4537/11; 4559/11; 4560/11, entre otros)." "Que, en el caso de autos, no se encuentra controvertido que la presentación del informe de campaña en cuestión se realizó después del vencimiento del plazo aludido, por lo que corresponde confirmar la multa dispuesta por el magistrado de grado (cf. artículo 67, segundo párrafo, ley 26.215)." "En mérito de lo expuesto, oído el señor fiscal actuante en la instancia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Confirmar la sentencia apelada. Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN)."
- Votos/diferencias: No consta voto en disidencia; se advierte que el juez Alberto R. Dalla Via no intervino por resolución administrativa.

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