ARUFE, MARIA EUGENIA Y OTRO c/ IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Los accionantes demandaron a Iberia por incumplimiento de contrato y daños derivados de la cancelación de vuelos durante la pandemia COVID-19. El Juzgado hizo lugar a la excepción de prescripción y rechazó la demanda, concluyendo que operó el plazo bienal del art. 35 del Convenio de Montreal, iniciado el 04/08/2020 y extinguido el 04/08/2022.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JULIO DALIO y MARIA EUGENIA ARUFE.
Demandado: IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A.
Objeto: Incumplimiento de contrato y daños y perjuicios por la cancelación y reprogramaciones sucesivas del vuelo de regreso (pasajes comprados en noviembre de 2019; regreso previsto 25/03/2020), con reclamo de reintegro de pasajes, gastos de estancia, daño moral y daño punitivo. Monto reclamado: $1.892.141 o lo que resulte de la prueba; reclamos particulares en euros: €1.149,20 por pasajes de regreso y €2.100 por gastos (70 días a €30), además de rubros en pesos para daño moral y punitivo.
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción articulada por la demandada y se rechazó la demanda de JULIO DALIO y MARIA EUGENIA ARUFE. Las costas se imponen conforme al considerando V. Se regulan honorarios conforme a Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la regla aplicable y el plazo:
"En función de lo reseñado, importa señalar que el caso bajo estudio -que versa sobre el incumplimiento de un contrato de transporte aéreo internacional
- se halla alcanzado por previsiones específicas que se encuentran contempladas en el Convenio Para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, suscripto en Montreal en el año 1999 y aprobado por la ley 26.451."
"El art. 35 del mismo se titula 'Plazo para las acciones' y estipula que 'El derecho a indemnización se extinguirá si no se inicia una acción dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha de llegada a destino o la del día en que la aeronave debería haber llegado o la de la detención del transporte'."
2) Sobre la naturaleza del plazo (caducidad) y comienzo del cómputo:
"En ese sentido, ... la conclusión, compartida con la doctrina mayoritaria, que considera que el plazo en cuestión se trata de un plazo de caducidad."
"Ello así, el artículo citado dispone que el plazo en cuestión, comienza a correr a partir de la fecha de llegada a destino o la del día en que la aeronave debería haber llegado o la de la detención del transporte, lo que no sucede en el caso de autos, ... no hubo vuelo de regreso, ni transporte detenido, ... la actividad aerocomercial se encontraba completamente interrumpida (cfr. Decreto 260/20 del 12.3.20)."
"estimo que el plazo debe comenzar a correr desde el momento en que la demandante tuvo la posibilidad cierta de iniciar un acción legal a fin de reclamar ... es decir desde el 04/08/2020, fecha en la que se decretó el levantamiento de la feria judicial extraordinaria ... Así las cosas, ... el plazo bienal previsto en el art. 35 del Convenio de Montreal se cumplió el 04/08/2022."
3) Sobre el bono ofrecido y otros actos procesales:
"En base a lo expuesto ... corresponde concluir que el mero ofrecimiento del bono, no reviste entidad suficiente para modificar el cómputo del plazo."
4) Sobre costas y justicia gratuita:
"Las costas se imponen a la actora vencida (art. 68 del CPCC). ... consecuentemente, no obstante la imposición de costas dispuesta precedentemente, considerando el vínculo jurídico existente comprendido en los términos de la ley 24.240, la parte actora goza del beneficio de justicia gratuita ... sin perjuicio de que, ... la demandada podrá acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la decisión es del Juzgado singular.
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