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S., C. M. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Amparo de afiliada jubilada para conservar su obra social y plan. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSOCNA y a OSDE a mantener definitivamente a la Sra. S., C.M., en el Plan 310 y a proceder a la desregulación y transferencia de aportes dentro de cinco días.

Amparo Obra social Jubilado Plan 310 Osocna Osde Desregistro de aportes Anses Derecho a la salud Transferencia de aportes

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: S., C. M. (accionante/amparista). Demandado: Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos de Empresarios (OSDE). Objeto: Mantener a la actora como afiliada, en el mismo plan que detentaba antes de jubilarse (Plan 310), con cobertura médico asistencial inmediata y definitiva; se solicitó también medida cautelar. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSOCNA y OSDE a mantener en forma definitiva como afiliada bajo la modalidad del Plan 310 a la Sra. S., C. M., en el plazo de cinco días; la prestación deberá realizarse con los aportes que efectúe la actora conforme arts. 16 ley 19.032 y 20 ley 23.660; OSOCNA deberá desregular los aportes y transferirlos a OSDE, que los tomará como pago a cuenta, y se librará oficio a ANSES. Las costas se imponen a las accionadas vencidas. Se fijaron emolumentos de 20 UMA ($2.084.400) al apoderado de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Considero que la vía elegida resulta adecuada para dirimir la presente controversia." (fundamento inicial, remisión al dictamen fiscal). "El derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de la accionante, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales incorporados a ella..." "De la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios... esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria." "La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia de la beneficiaria al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para la ex trabajadora el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "La aplicación de [los decretos 292/95 y 492/95] conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos de la peticionaria... estim o que los decretos antes citados no son susceptibles de modificar la solución que corresponde adoptar en el sub examine." "En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación... pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto.

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