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Incidente Nº 1 - ACTOR: MALDONADO, AYELEN SOLEDAD Y OTROS DEMANDADO: EN-M SEGURIDAD-PSA s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente por regulación de honorarios contra la ejecución de sentencia del Dr. Julius Alberto Lahti Durante. La Cámara modificó la regulación y redujo los honorarios en 238,26 UMA (equivalente a $24.831.457,2), por entender desproporcionada la cuantía respecto de la naturaleza, extensión y resultado del proceso.

Honorarios Reduccion Uma Ejecucion de sentencia Ley 27.423 Iva Regulacion de honorarios Camara contencioso administrativo federal Incidente Liquidacion


¿Quién es el actor?

MALDONADO, AYELEN SOLEDAD y otros.

¿A quién se demanda?

EN-M SEGURIDAD-PSA s/INC EJECUCION DE SENTENCIA.
- Objeto de la demanda/incidente: regulación y liquidación de honorarios del letrado Dr. Julius Alberto Lahti Durante en su carácter de patrocinante y apoderado de la parte actora por tres etapas del juicio.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la regulación de los honorarios apelada y se redujeron en la suma de 238,26 UMA, equivalente a $24.831.457,2, en su doble carácter de patrocinante y apoderado en tres etapas del juicio. Asimismo, se aclaró que el importe no incluye IVA y que, si el beneficiario acredita ser responsable inscripto, la obligada deberá depositar el impuesto junto con el pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes relevantes): "I.
- En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas a fs. 125/126, 148 y 160/161), corresponde MODIFICAR la regulación de los honorarios apelada y obrante a fs. 167 del Dr. Julius Alberto Lahti Durante y REDUCIRLOS en la suma de DOSCIENTAS TERINTA Y OCHO CON VEINTISES UMA (238,26 UMA) equivalente a $ 24.831.457,2, en su doble carácter de patrocinante y apoderado de la parte actora en tres etapas del juicio (arts. 16, 20, 21, 29 y cctes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN)." "II.
- Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE DECIDE."
- Votos/diferencias: No consta disidencia; resolvieron los Sres. Jueces de Cámara Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani.

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