CABALLERO, MATIAS GASTON Y OTRO c/ EN-M JUSTICIA DDHH-SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron que se deje sin efecto la declaración de caducidad de la instancia y la imposición de costas. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la resolución que declaró la caducidad del proceso y condenó en costas a la actora, por aplicarse el art. 310 y art. 68 del CPCCN.
Actor: CABALLERO, MATIAS GASTON y otro. Demandado: EN-M JUSTICIA DDHH-SPF (s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG). Objeto de la demanda: impugnación de la declaración de caducidad de la instancia decretada en primera instancia y la imposición de costas; se discute si existió actividad pendiente del tribunal que interrumpiera el plazo de caducidad (art. 310 y 311 CPCCN).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se confirmó la resolución de fojas 104, con costas (art. 68, primer párrafo CPCCN). Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que, de las constancias de la causa resulta que: (I) En fecha 8 de julio de 2021 el magistrado dictó la resolución agregada a fojas 86. (II) En fecha 25 de abril de 2022 la actora solicitó se resolviera la causa como de puro derecho. A lo que se le despachó 'Notificada que sea la Sentencia Interlocutoria de fecha 08/07/2021, se proveerá lo que por derecho corresponda'. (III) El 28/04/2022 la parte demandada acusó la caducidad de la instancia (ver fs. 89/90); y, por su parte, la actora se notificó de lo resuelto el 08/07/2021 (ver fs. 91). Así planteada la cuestión se puede advertir entre las fechas 8/7/2021 y 28/4/2022 transcurrió el plazo de 6 meses previsto en el artículo 310, inciso 1° del CPCCN, sin que la parte actora impulsare el proceso; y sin que, además, medie actividad pendiente a cargo del Tribunal." "Que, en cuanto al agravio relativo a la imposición de las costas, toda vez que no se advierten razones que permitan apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia, corresponde rechazar dicho agravio (cfr. artículo 68, primer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." No se registran votos en disidencia.
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