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M SALUD DE LA NACION c/ . s/INHIBITORIA

El Estado Nacional interpuso inhibitoria para que la causa colectiva iniciada en el Juzgado Federal de Campana sea conocida por la fuero nacional contencioso administrativo federal. La Cámara rechazó el recurso de apelación del Estado y confirmó la resolución que declaró competente al Juzgado Federal de Campana por haberse expedido sobre el fondo y corresponder la regla de prevención.

Inhibitoria Prevencion Principio de radicacion Accion colectiva Competencia territorial Juzgado federal de campana Decreto n? 681/2025 Ley 27.793 Fallos 345:162 Contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Estado Nacional (apelante).

¿A quién se demanda?

No corresponde (inhibitoria respecto de la competencia en causa “J, O.G (en rep. de sus hijos) y otro c/ Estado Nacional
- Presidencia de la Nación s/amparo colectivo”, Exp. FSM 44035/2025).
- Objeto de la demanda: Pedido de inhibitoria para que el fuero contencioso administrativo federal asuma competencia sobre la causa colectiva tramitada ante el Juzgado Federal de Campana; discusión sobre aplicación de la regla de prevención y la radicación del proceso.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y, en consecuencia, se confirmó la resolución de grado que rechazó la inhibitoria, en los términos expuestos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En cuanto aquí importa, manifestó que 'de la compulsa de la causa N° FSM Nº 44035/2025 —cuya remisión aquí se pretende— surge que el 12/12/2025, el Juzgado Federal de Campana admitió la acción interpuesta —‘con efectos expansivos a todo el colectivo representado por los actores O.G.J. y D.R.N.’— y, en consecuencia, declaró la invalidez del artículo 2° del Decreto Nº 681/2025, ordenando la inmediata aplicación de la Ley 27.793 (v. fs. 2483/2548 del incidente 3)'. En ese marco, recordó que 'la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que el límite para la transferencia de expedientes está dado por el principio de radicación, el cual se consolida con el dictado de ‘actos típicamente jurisdiccionales’, que son aquellos que importan la decisión de un conflicto mediante la adecuación de las normas aplicables, como resulta característico de la función jurisdiccional encomendada a los jueces (Fallos: 345:162 y sus citas). Así, ha destacado que ‘en las causas en las que ha recaído un acto jurisdiccional de ese tipo —ya sea que se encuentre firme o no, o que dé por terminado el proceso por alguna de las formas de extinción previstas en la ley—, deben continuar su trámite por ante el juez que lo dictó (cfr. Fallos: 327:4338, y su cita, entre otros)'' (fs. 586/590)." "Que en ese orden de ideas, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General en el dictamen agregado a fs. 586/590 y la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 345:162, a cuyos argumentos cabe remitirse por razón de brevedad; corresponde confirmar la resolución apelada en cuanto rechazó la inhibitoria promovida por el Estado Nacional."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión se adoptó por mayoría conforme a la parte resolutiva final.

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