DE HARO ANGEL EDUARDO Y OTROS c/ EN-M°E Y OSP-DNVN Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO
Actores solicitaron la actualización y liquidación de intereses de un crédito ya aprobado en ejecución de sentencia. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó el auto apelado, ordenando que se examine y practique la liquidación de intereses para cuantificar la acreencia y asegurar la integridad del pago.
¿Quién es el actor?
DE HARO ANGEL EDUARDO y otros.
¿A quién se demanda?
EN-M°E Y OSP
- DNVN y otro (acción sobre empleo público/Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: ejecución de sentencia con liquidación y actualización de intereses sobre crédito aprobado; impugnación del auto que había diferido el trámite de la liquidación de intereses hasta la efectiva cancelación del crédito aprobado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocó el auto apelado, ordenando que se admita el trámite de la liquidación de intereses actualizada y determinando que proceda la cuantificación de la acreencia. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En ese orden de ideas, no se advierten razones suficientes que justifiquen postergar el examen de la pretensión de la parte actora tendiente a actualizar los intereses de su crédito; máxime si se tiene en cuenta que ello resulta necesario a fin de cuantificar su acreencia y el Estado Nacional adopte las medidas necesarias para cancelar su deuda comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectiva cancelación, a fin de considerar la integridad del pago (Fallos 'Martínez Gabriel Rubén')."
"En tales condiciones, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocar el auto apelado. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado, en atención a las particularidades de la causa (art. 68, segunda parte, del CPCCN)."
- Votos / disidencias: No consta disidencia; la resolución se firma por los Dres. Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo F. Treacy.
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