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GRUPO ARLAND SA c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SA (EDENOR SA) s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA

Grupo Arland S.A. reclamó indemnización por servidumbre administrativa de electroducto contra EDENOR S.A. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada y modificó la sentencia solo para fijar que los intereses se computen desde el 13/12/2024 hasta el efectivo pago, rechazando el resto del agravio.

Servidumbre administrativa Expropiacion Intereses Tribunal de tasaciones de la nacion Actualizacion Grupo arland s.a. Edenor s.a. Costas Cpccn articulo 68 Inicio de computo de intereses


¿Quién es el actor?

Grupo Arland S.A.

¿A quién se demanda?

Empresa Distribuidora Norte S.A. (EDENOR S.A.)
- Objeto de la demanda: Indemnización por expropiación/servidumbre administrativa de electroducto por el Centro de Transformación Nº 82.375, ubicado en Av. Olazábal 4465/77/79.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por EDENOR S.A. y, en consecuencia, modificó la sentencia de grado únicamente en cuanto al inicio del cómputo de los intereses, disponiendo que los intereses se calculen desde el 13/12/2024 y hasta el efectivo pago; en lo demás confirmó la decisión apelada. Se distribuyeron las costas de esta instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo): "El Tribunal de Tasaciones de la Nación determinó el valor de la indemnización correspondiente a la servidumbre administrativa de electroducto en la suma de $31.300.000, a valores actualizados a la fecha de la tasación –esto es 13/12/2024– (v. DEO Nº 16964652 y su ratificación mediante DEO Nº 20007457)." "En ese marco, asiste razón a la recurrente en orden a que aplicar intereses desde el 26/07/2017, sin ponderar que el importe reconocido fue determinado a valores actualizados al 13/12/2024, conduciría a elevar el saldo adeudado a valores que podrían resultar desproporcionados con relación a la indemnización establecida en autos..." "En tales condiciones, corresponde hacer lugar al agravio en trato y modificar la sentencia apelada en este aspecto. En consecuencia, los intereses deberán computarse desde el 13/12/2024, correspondiente a la realización de la pericia del Tribunal de Tasaciones de la Nación, y hasta el efectivo pago."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Pablo Gallegos Fedriani adhiere al voto que antecede y el acuerdo final consta como arriba.

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