DE SOUZA FLORES, ROMINA EDIT c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamante contra organismo del Estado por pago de créditos de naturaleza salarial y alimentaria. La Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la resolución apelada, sosteniendo la validez de la Acordada N°1/20 que impone el pago directo por transferencia a la cuenta donde perciben sus haberes.
¿Quién es el actor?
DE SOUZA FLORES, ROMINA EDIT
¿A quién se demanda?
EN-M SEGURIDAD
- PFA (Estado Nacional / organismo de seguridad)
- Objeto de la demanda: Pago de créditos reconocidos judicialmente a personal militar (créditos de naturaleza salarial y alimentaria) y la modalidad de pago (transferencia directa a la cuenta donde perciben sus haberes).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso interpuesto por la demandada y se confirmó la resolución apelada en lo agravado; sin costas en esta instancia por ausencia de contradictorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, mediante el auto del 19 de marzo de 2026, agregado a fs. 157, el juzgado de la anterior instancia le hizo saber a la demandada que, 'en línea con lo dispuesto por la Acordada Nº 1/20 de la Excma. Cámara de Apelaciones del Fuero, deberá efectuar el pago de las sumas debidas a los actores mediante transferencia en forma directa a la cuenta bancaria donde éstos perciben sus haberes'."
"Que de manera preliminar, es dable destacar que esta Cámara, por medio de la Acordada N° 1/20, dispuso que '…el pago de los créditos reconocidos en los juicios de personal militar en actividad y en retiro, que tramitan por ante este Fuero, deberá efectuarse directamente en la cuenta bancaria donde aquéllos perciben sus haberes mediante transferencia bancaria efectuada por la Contaduría General del Ejército, la que deberá ser acreditada en autos dentro del quinto día de cumplida esa diligencia con la documentación pertinente; salvo excepción dispuesta por resolución debidamente fundada'."
"Que en tales condiciones, es del caso recordar que el recurso de apelación constituye un medio de impugnación que la ley reconoce para cuestionar una sentencia a la parte que se estima perjudicada por ella y, por consiguiente, está condicionado por el perjuicio causado. En la especie, el planteo formulado por la demandada no tiene una entidad suficiente para configurar el gravamen irreparable que establece el artículo 242, inciso 3º del CPCCN, sin que exista un agravio concreto que le dé sustento."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es de la mayoría que rechazó el recurso y confirmó la resolución apelada.
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