Logo

ARTOLA, PAULA GILDA c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora reclamó el pago de una suma por liquidación definitiva en ejecución de sentencia contra el Estado Nacional. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la parte demandada y confirmó la intimación de pago ordenada en primera instancia, con costas a cargo de la recurrente.

Ejecucion de sentencia Presupuesto Prevision presupuestaria Intereses Ley 23.982 Ley 11.672 Estado nacional Apelacion rechazada Costas Intimacion de pago


¿Quién es el actor?

ARTOLA, PAULA GILDA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (EN
- Ministerio de Seguridad / Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia por reconocimiento de crédito: pago de $796.811,31 en concepto de capital e intereses resultantes de liquidación aprobada el 31/05/2023; alternativa acreditación de agotamiento de partida presupuestaria y diferimiento de pago.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios; con costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En tal sentido, a fojas 103 de las actuaciones digitales el Juzgado de primera instancia intimó a la parte demandada para que dentro del plazo de 5 (cinco) días deposite en autos la suma de $ 796.811,31 (pesos setecientos noventa y seis mil ochocientos once con 31/100), en concepto de capital e intereses, adeudada al actor o, en su defecto, acredite el agotamiento de la partida presupuestaria y diferimiento de pago (art. 20 Ley 24.624), bajo apercibimiento de ejecución. Esta última resolución se encuentra aquí apelada." "En tales condiciones, cabe concluir que desde que inició el año 2026 el interesado se halla habilitado para promover la ejecución forzada de su crédito, en razón de haber vencido los plazos previstos en los artículos 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672, antes mencionados..." "Por lo expuesto, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios. Con costas por su orden, en atención a la forma en que se decide (art. 68, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión se expresa por mayoría en el bloque final transcripto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar