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ANDRES DE CASO, GUSTAVO SERGIO (SUMARISIMO) c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor demandó para que cese la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y se reintegren los importes retenidos. La Cámara admitió parcialmente la apelación: confirmó la sentencia que ordenó la devolución de los importes retenidos con intereses desde la interposición de la demanda y, en cambio, revocó la distribución de costas, imponiéndolas a la parte demandada.

Retencion impuesto a las ganancias Haber previsional Devolucion Intereses Art. 179 ley 11.683 Tasas ministerio de economia Costas Cpccn art. 68 Inconstitucionalidad Recurso de apelacion

Actor: ANDRES DE CASO, GUSTAVO SERGIO. Demandado: EN
- ARCA / AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos). Objeto de la demanda: Se impugnó la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional y se reclamó la devolución de los importes retenidos; se discutieron además la aplicabilidad del art. 179 de la Ley 11.683 respecto del cómputo de intereses y la constitucionalidad de normas y resoluciones que fijan tasas de interés para devoluciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación; confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto ordenó reintegrar los importes retenidos con más intereses desde la interposición de la demanda, calculados a las tasas fijadas por el Ministerio de Economía; y revocó la distribución de costas efectuada en primera instancia, imponiéndolas a la parte demandada. Las costas de la instancia de alzada se imponen en el orden causado. Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
- "En consecuencia, corresponde admitir los agravios formulados por el actor (en igual sentido, esta Sala, en las causas 'Guerrero, Gabriel c/ EN
- AFIP s/ proceso de conocimiento', número 14886/2022; y 'Wolanski, Noemí c/ EN
- AFIP s/ proceso de conocimiento', número 49876/2025; ambas del 13 de agosto del corriente)."
- "Que, por las consideraciones vertidas, y de conformidad con el Sr. Fiscal General, corresponde admitir parcialmente el recurso interpuesto por el actor; confirmar la sentencia apelada en cuanto ordenó que se reintegraran los importes retenidos, con más intereses desde la interposición de la demanda, calculados a las tasas fijadas por el Ministerio de Economía; y revocar la distribución de costas efectuada en la instancia anterior, debiendo ser soportadas por la parte demandada. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado, atento al modo en que se decide (art. 68, segundo párrafo del CPCCN)."
- Respecto del planteo sobre el cómputo de intereses y las tasas: la Sala expresó conformidad con el Sr. Fiscal General y rechazó el agravio vinculado al art. 179 de la Ley N° 11.683 y a las impugnaciones formales sobre la constitucionalidad de las resoluciones que fijan tasas, por entender que no se acreditó un desarrollo técnico suficiente para su rechazo; por ello, "deben computarse [los intereses] desde la interposición de la acción". Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva consignada.

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