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LUIS CARLOS ZONIS SA c/ E.N.- AFIP- DGI s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

La letrada reclamó el cobro de honorarios sin condicionar su percepción a trámites administrativos ante ARCA. La Cámara Federal hizo lugar al recurso y revocó la providencia que había condicionado el pago, por considerar que la instrucción 1/2017 es normativa interna ajena al proceso y puede generar demoras incompatibles con el cobro de honorarios regulados.

Camara contencioso administrativo federal Instruccion general 1/2017 Honorarios Arca Tramites administrativos Revocatoria de providencia Competencia administrativa vs. judicial Ley 27.423 Costas Providencia apelada.


¿Quién es el actor?

Daniela Paula Manesi (letrada de la actora).

¿A quién se demanda?

Estado nacional, representado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) / ARCA en lo referente a la instrucción general 1/2017.
- Objeto de la demanda: Reclamo para que no se condicione la percepción de honorarios profesionales acreditados en el proceso al cumplimiento previo del trámite administrativo previsto en la instrucción general 1/2017 ante ARCA.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso interpuesto por la letrada Daniela Paula Manesi y, en consecuencia, se revocó la providencia apelada, con costas (art. 68, primer párrafo, del CPCCN). Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que la instrucción general 1/2017, dictada por la Dirección de Presupuesto y Finanzas de la ex Administración Federal de Ingresos Públicos, estableció el trámite administrativo para el pago de honorarios profesionales y gastos causídicos no consolidados. Sin embargo, como lo ha sostenido esta Sala, las instrucciones, reglamentos internos, circulares y órdenes de servicio, constituyen actos de la administración, cuyo objeto consiste en regular su propia organización o funcionamiento interno, siendo sus destinatarios primarios los funcionarios y empleados públicos. Por ello, carecen de efectos externos a la organización en la cual están destinados a regir, ya que se tratan de disposiciones internas con relevancia en el orden de dicha administración, pero no respecto de terceros (cfr. “Torrent, Eugenio (TF 44483-I) c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”, causa CAF 42527/2023, resolución del 26/3/2024 y su cita). Desde esta perspectiva, no corresponde avalar la imposición de normativa interna que introduce procedimientos dilatorios o burocráticos frente a la percepción de honorarios regulados en pronunciamientos firmes (v. resoluciones recaídas el 22/12/2020, 17/2/2022 y 3/11/2022 en los incidentes CAF 10776/2020/1, 10776/2020/2 y en las presentes actuaciones, respectivamente). De lo contrario, se convalidaría el ejercicio de atribuciones del ARCA por vía reglamentaria por sobre el marco de los procesos judiciales (en este sentido, Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, “Ademe c/ AFIP
- DGI s/ amparo ley 16.986”, causa FCB 5399/2015, resolución del 2/5/2019). En estas condiciones, en la medida en que el procedimiento instituido por la instrucción general 1/2017 pertenece a un ámbito ajeno al judicial y es susceptible de generar demoras incompatibles con la naturaleza del cobro de honorarios profesionales fijados conforme a los parámetros de la ley 27.423, no procede condicionar su percepción al previo cumplimiento de los trámites allí previstos (esta Sala, “Fregoli, Sabino Pablo c/ EN-AFIP s/ proceso de conocimiento”, causa CAF 14250/2020, resolución del 2/7/2026)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva.

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