HIDRACO SA c/ EN-DNV-RESOL 777/01 (EXPTE 376/09) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
HIDRACO S.A. reclamó liquidación de intereses moratorios y la DNV apeló la aprobación pericial. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó lo resuelto en la instancia de origen, imponiendo costas a la vencida por el artículo 68, primer párrafo, del CPCCN.
¿Quién es el actor?
HIDRACO S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Vialidad (DNV)
- Objeto de la demanda: Proceso de conocimiento para la liquidación de intereses moratorios por pagos fuera de término de certificados de obra; aprobación y/o impugnación de la liquidación pericial (capital de condena practicado $44.954.743,41 según la sentencia de primera instancia).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó lo decidido en la instancia de origen, con costas (art. 68, primer párrafo, del CPCCN). Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "1º) Que, mediante resolución del 13/2/2026, el señor juez de primera instancia rechazó la impugnación formulada por la Dirección Nacional de Vialidad —en adelante, DNV— y, en consecuencia, aprobó la liquidación practicada por el perito contador por la suma de $44.954.743,41, en concepto de capital de condena." "4º) Que, a los fines de resolver la cuestión planteada en autos, cabe señalar que —tal como surge de la reseña que antecede— esta Sala revocó la resolución del 16/4/2025 que había aprobado la liquidación de la parte demandada por $14.179.887,80, y en la cual la recurrente fundamenta sus agravios. ... En tales condiciones, y en el mismo sentido que lo sostenido en la resolución del 21/8/2025, la circunstancia de que las liquidaciones sean susceptibles de rectificación ante la existencia de errores aritméticos no autoriza a apartarse de los términos en que ha quedado planteada la litis en la relación procesal salvo los casos de consolidación o extinción del derecho durante la tramitación del proceso ..." "5º) Que, por lo demás, cabe agregar que el profesional experto explicó —tanto al momento de practicar la liquidación como al contestar la impugnación formulada por la demandada (v. presentaciones digitales del 29/10/2025 y 3/12/2025)— que había cumplido rigurosamente con lo establecido en la sentencia del 5/10/2023, respetando las fechas de vencimiento y pago definidas, así como las pautas previstas en la Resolución AG 982/03 y el art. 48 de la ley 13.064, que contempla la metodología de cálculo determinada en la Resolución AG 623/09. En suma, la circunstancia apuntada en el considerando que precede y el hecho de que la recurrente no haya demostrado concretamente de qué modo la liquidación aprobada se aparta de los parámetros establecidos, sellan la suerte adversa de la apelación." Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva refleja la decisión de la mayoría.
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