PETTERS, CESAR DANILO c/ EN - M SEGURIDAD - GN - IF 793795/22 s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió amparo por honorarios (Ley 16.986) contra el Estado Nacional - Ministerio de Seguridad solicitando actualización y intereses sobre la liquidación de honorarios. La Cámara Federal hizo lugar parcialmente a la apelación y modificó la resolución de grado, ordenando que los accesorios se calculen sobre el valor de la UMA vigente al momento del pago y manteniendo la tasa pura del 6% anual para el cómputo de intereses.
¿Quién es el actor?
Petters, Cesar Danilo.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional — Ministerio de Seguridad (EN
- M SEGURIDAD
- GN).
- Objeto de la demanda: Amparo para la liquidación y pago de honorarios (Ley 16.986), actualización por variación de la UMA y cómputo de intereses sobre los honorarios impagos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y modificó la resolución apelada conforme a las pautas del pronunciamiento, disponiendo que la base de cálculo para los accesorios (intereses) debe efectuarse en función del valor de la UMA vigente a la fecha del pago y que la tasa aplicable es la tasa pura del 6% anual. Sin costas por falta de intervención de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos textuales extraídos de la sentencia):
"Que, en lo relativo a la procedencia de los intereses sobre los honorarios, las críticas encuentran un adecuado tratamiento en los argumentos desarrollados por este Tribunal en la causa CAF 39.347/2016 'Zacarías, Roberto Pablo y otros c/ EN-M Defensa – Armada s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg' (sentencia del 13/8/2025) ... En esa ocasión y por aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema en los precedentes 'González, Ricardo' y 'Martínez, Rubén' (Fallos: 344:3146 y 343:1894, respectivamente), esta Sala admitió el cómputo de los accesorios sobre el monto de los honorarios regulados durante el plazo de espera del procedimiento de pago. Asimismo, se determinó que el cálculo se inicia a partir de los 10 días de notificada la regulación de honorarios."
"Que, desde otra perspectiva, corresponde rechazar el planteo atinente a la tasa de interés aplicable. ... estimó ajustada a derecho una tasa pura del 6% anual para el cómputo de los accesorios correspondientes a los honorarios impagos. Por consiguiente, a sus conclusiones cabe estar..."
"Que, ahora bien, en el citado precedente 'Castelo', esta Sala advirtió que la obligación en cuestión reviste el carácter de una deuda de valor que, como tal, debe ser actualizada al momento del pago. Asimismo, remarcó que tal calificación había constituido, precisamente, el fundamento para la aplicación de la tasa de interés pura, pues no resultaba procedente la utilización de mecanismos de actualización de deudas de esa índole que incluyeran tasas con componentes inflacionarios. Por tales motivos, el Tribunal ha concluido, en forma reciente, que la base de cálculo para el cómputo de los accesorios debe efectuarse en función del valor UMA vigente a la fecha del pago ... temperamento que corresponde hacer extensivo al sub lite y obliga a la modificación de la sentencia de grado sobre este acápite."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final.
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