BUNGE ARGENTINA SA (TF 141752662-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Bunge Argentina SA reclamó la devolución de $5.434.627,87 por diferencia de derechos de exportación y sus intereses. La Cámara rechazó el recurso del Fisco Nacional y confirmó la decisión que ordenó la devolución, aplicó la tasa pasiva promedio del BCRA para el tramo inicial, confirmó costas y reguló/modificó honorarios conforme al considerando 8°.
¿Quién es el actor?
Bunge Argentina SA.
¿A quién se demanda?
DGA / Fisco Nacional (Representante del Fisco Nacional en la causa administrativa).
- Objeto de la demanda: Repetición (devolución) de $5.434.627,87 abonados por diferencias de derechos de exportación vinculados a diversas destinaciones, más intereses desde el 28/12/2015 hasta el efectivo pago; impugnación de la validez de la Resolución ONCCA 1898/08 y de la aplicación de la ley 26.351; regulación de honorarios y determinación de tasa de justicia.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso interpuesto por el Fisco Nacional y se confirmó la decisión apelada que hizo lugar a la devolución de $5.434.627,87 más intereses desde el 28/12/2015 hasta la fecha de efectivo pago, con costas; se modificaron las regulaciones de honorarios y se ordenó la remisión para que el Representante del Fisco determine la tasa de justicia conforme al considerando 9°.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"7°) Que, por todo lo expuesto, se desestima el recurso del Fisco Nacional y se confirma la decisión apelada; con costas, al no concurrir motivos que justifiquen la dispensa (art. 68, primer párr., del CPCCN)."
"8°) Que resta tratar las apelaciones deducidas contra las regulaciones de honorarios. Teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión en debate, el resultado obtenido y el monto del asunto; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada por Juan Marcos Rougès y Javier Caniggia Bengolea en el respectivo carácter de patrocinante y apoderado de la actora, durante la única etapa del proceso ante el Tribunal Fiscal de la Nación, corresponde REDUCIR sus honorarios a las sumas de $1.897.846 —equivalentes a 18,21 UMA— y de $759.138—equivalentes a 7,28 UMA—, respectivamente (...). A su vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 y concordantes de la ley 27.423, corresponde REGULAR los honorarios de Juan Marcos Rougès y Javier Cannigia Bengolea por su actuación en esta instancia en el respectivo carácter de patrocinante y apoderado de la actora (...) en las sumas de $663.881 y $269.930 —equivalentes a 6,37 y 2,59 UMA—."
"9°) Que, en atención a que la demandada no ha dado cumplimiento con la intimación cursada el 25/6/2026 (notificada en misma fecha) a efectos de que cumpliese con la obligación de liquidar la suma adeudada en concepto de tasa de justicia, aplíquense astreintes de $2000 diarios a partir del quinto día de notificada la presente y hasta tanto se proporcionen los elementos necesarios para la determinación del referido tributo. Sin perjuicio de lo expuesto, a fin de no demorar el trámite del expediente, cabe remitir los autos al Representante del Fisco para que determine el monto de la tasa de justicia a exigir (arg. pto. 10, in fine, ac. CSJN 20/92)."
- Otros fundamentos relevantes (resumen de la motivación): la Cámara sostuvo que el pago se efectuó bajo protesto y que no existía resolución definitiva que confirmara la obligación tributaria en el procedimiento de impugnación; consideró asimismo que la resolución ONCCA 1898/08 adolece de nulidad por falta de motivación y antecedentes de hecho específicos, criterio que tiene autonomía suficiente para sostener la devolución; apoyó la aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA para el período inicial por precedentes de la Sala que declararon inconstitucional el artículo 3° de la resolución ME 314/04. No hubo votos en disidencia que afecten la parte resolutiva.
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