VELIS, JORGE EDGARDO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Regulan y confirman emolumentos a favor del apoderado del actor y fijan su monto en 1 UMA ($104.220). La Cámara confirmó los emolumentos ya regulados y, por la incidencia del 25.09.2025, los reguló en 1 UMA; la suma se cancela conforme al art. 51 de la ley 27.423 y no incorpora IVA.
¿Quién es el actor?
Velis, Jorge Edgardo (actor bajo la dirección letrada del Dr. Gastón Simacourbe).
¿A quién se demanda?
EN
- M SEGURIDAD
- PFA (Estado Nacional, Ministerio de Seguridad / Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia relativo a la regulación de emolumentos profesionales del apoderado de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los emolumentos previamente regulados a favor del Dr. Gastón Simacourbe y, por la incidencia resuelta el 25.09.2025, los reguló en la cantidad de 1 UMA, equivalentes a $104.220; además dejó constancia sobre la forma de cancelación conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y la exclusión del IVA, que deberá adicionarse si corresponde. (La decisión se expresa tal como figura en el dispositivo transcripto.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"En atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido, la trascendencia económica de la cuestión en debate y su monto, y atento a la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante las etapas de ejecución de sentencia, corresponde CONFIRMAR los emolumentos regulados a favor del Dr. Gastón Simacourbe, quien actuó por la dirección letrada de la parte actora (arts. 16, 20, 21, 24 y 41 de la ley 27.423; Resol. SGA n° 1930/26)."
"Por su parte, por la incidencia resuelta el 25.09.2025, corresponde REGULAR en la cantidad de 1 UMA —equivalentes a la suma de $104.220— los emolumentos del Dr. Simacourbe (arts. 30 y ccdtes. de la ley 27.423; resol. SGA 1930/26 y; art. 33 de la ley 21.839 -confr. esta Sala en “Zambrano, Ricardo Jorge c/EN-M de Justicia y DDHH s/proceso de ejecución”, 04/10/22-)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASI SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva ni en el texto remitido.
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