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VELIS, JORGE EDGARDO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Regulan y confirman emolumentos a favor del apoderado del actor y fijan su monto en 1 UMA ($104.220). La Cámara confirmó los emolumentos ya regulados y, por la incidencia del 25.09.2025, los reguló en 1 UMA; la suma se cancela conforme al art. 51 de la ley 27.423 y no incorpora IVA.

Ejecucion de sentencia Emolumentos Regulacion Uma Ley 27.423 Art. 51 Iva Camara contencioso administrativo federal Honorarios Incidencia


¿Quién es el actor?

Velis, Jorge Edgardo (actor bajo la dirección letrada del Dr. Gastón Simacourbe).

¿A quién se demanda?

EN
- M SEGURIDAD
- PFA (Estado Nacional, Ministerio de Seguridad / Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia relativo a la regulación de emolumentos profesionales del apoderado de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los emolumentos previamente regulados a favor del Dr. Gastón Simacourbe y, por la incidencia resuelta el 25.09.2025, los reguló en la cantidad de 1 UMA, equivalentes a $104.220; además dejó constancia sobre la forma de cancelación conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y la exclusión del IVA, que deberá adicionarse si corresponde. (La decisión se expresa tal como figura en el dispositivo transcripto.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "En atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido, la trascendencia económica de la cuestión en debate y su monto, y atento a la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante las etapas de ejecución de sentencia, corresponde CONFIRMAR los emolumentos regulados a favor del Dr. Gastón Simacourbe, quien actuó por la dirección letrada de la parte actora (arts. 16, 20, 21, 24 y 41 de la ley 27.423; Resol. SGA n° 1930/26)." "Por su parte, por la incidencia resuelta el 25.09.2025, corresponde REGULAR en la cantidad de 1 UMA —equivalentes a la suma de $104.220— los emolumentos del Dr. Simacourbe (arts. 30 y ccdtes. de la ley 27.423; resol. SGA 1930/26 y; art. 33 de la ley 21.839 -confr. esta Sala en “Zambrano, Ricardo Jorge c/EN-M de Justicia y DDHH s/proceso de ejecución”, 04/10/22-)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASI SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva ni en el texto remitido.

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